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EDUCACIÒN

3 de noviembre de 2026 · 13:29

ATECH RECHAZO FORMALMENTE EL PL 2047/26, RATIFICANDO LA PLENA VIGENCIA DEL ESTATUTO DOCENTE

La A.T.E.CH.- presentó formalmente en la mañana de este martes, la opinión solicitada por la Presidencia de la Comisión de Educación de la Legislatura, respecto del P.L. 2047/26, -de modificatoria de la Ley 647-E Estatuto Docente, de autoría del diputado Zukiewicz. Transcribimos textualmente la presentación efectuada:

ATECH  RECHAZO FORMALMENTE EL PL 2047/26, RATIFICANDO LA PLENA VIGENCIA DEL ESTATUTO DOCENTE

Consideramos absolutamente innecesaria la modificación propuesta por el PL 1997, toda vez que la Ley 647-E es palmariamente clara en su articulado, y particularmente en su Capítulo II “De los deberes y derechos del docente”; específicamente en el artículo 6°, donde se detallan los “deberes” del docente, que lo transcribimos textualmente a continuación:

Artículo 6°: Son deberes del personal docente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y sus reglamentaciones para el personal civil de la provincia: a) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo; b) Promover los principios democráticos, republicanos y federalistas instituidos en las constituciones nacional y provincial, y formar en los alumnos una conciencia de respeto por esos principios y por los valores de la moral cristiana; c) Respetar y reverenciar los símbolos nacionales, inculcando a los alumnos un acendrado amor a la patria y sentimientos de adhesión a los valores de la Cultura Nacional, Regional, Provincial y Popular; d) No desempeñar actividades que impliquen discriminaciones de orden político, partidista o religioso; e) Respetar la Jurisdicción Técnico-Administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica; f) Observar una conducta acorde con la función educativa y no desempeñar actividad que afecte la dignidad del docente; g) Ampliar su cultura, perfeccionar su capacidad pedagógica y mantener permanentemente la inquietud de actualización docente; h) Cumplir los horarios que correspondan; i) Someterse a examen psico-físico en los plazos establecidos para cada nivel, modalidad o función; j) Reconocer el derecho de los padres, la familia y la comunidad, en la educación de sus hijos, alentando permanentemente su activa participación; k) Proyectar la escuela hacia la comunidad en forma integradora; l) Promover las actuaciones administrativas o judiciales cuando públicamente fueran objeto de imputación delictuosa relacionada con el ejercicio de sus funciones.

Del mismo modo que hacemos propicia la oportunidad para recordar que el artículo 7° de la Ley 647 E -Estatuto Docente-, de rango constitucional, establece entre otros derechos del docente… “…b) El goce de una remuneración y jubilación justas, actualizadas, de acuerdo con las prescripciones de este Estatuto y de las Leyes y Decretos que establezcan las formas y modo de actualización”…; permitiéndonos subrayar en la presente también lo que de manera contundente establece el artículo 47 de la misma Ley -de rango constitucional: Artículo 47: Anualmente el Poder Ejecutivo propondrá en el Proyecto de Ley de Presupuesto el valor monetario del índice, previendo los ajustes correspondientes para conservar el valor real del salario. Al efecto se crea la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo que estará integrada por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y gremios docentes reconocidos.

Articulado que definitivamente no ha cumplido la actual gestión de Gobierno desde su asunción, sin ir más lejos en el PL de Presupuesto enviado por el PE a la Cámara de Diputados para el año 2027, donde se “prevé” un incremento de sueldos para estatales incluidos los docentes de un 18 % en cómodas cuotas (a lo largo del año), cuando sin temor a equivocarnos los señores legisladores no desconocerán que los docentes acarreamos una pérdida estrepitosa del poder adquisitivo prácticamente del 40 %, razón por la que hacemos propicia la oportunidad para solicitar a los representantes del pueblo que desde sus respectivas bancas requieran al Poder Ejecutivo, el cumplimiento de la Ley, como de la Constitución, en este caso, de la Constitución Provincial, que en su artículo 87 establece inclusive, la intangibilidad de los sueldos docentes.

Aguardando haber respondido lo solicitado respecto del PL objeto de la presente, saludamos atentamente”.-

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